Qué es una sociedad laboral

Concepto de Sociedad Laboral

Sociedad Laboral es toda aquella sociedad mercantil y de capital que, habiendo adoptado la forma jurídica bien de Anónima, bien de Limitada, tiene la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) en manos de socios trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa y personal, siendo su relación por tiempo indefinido.

Normativa aplicable

La normativa específica que regula las Sociedades Laborales la encontramos en la Ley 44/2.015, de 14 de octubre de 2.015, de Sociedades Laborales y Participadas y en lo no previsto en el citado texto normativo, se aplicará lo establecido en las leyes reguladoras del tipo de sociedad que adopten sus socios o partícipes, en la actualidad principalmente por la ley de sociedades de capital, que incluye en su regulación tanto a las sociedades limitadas como a las sociedades anónimas, los principios de la Ley 5/2011 de Economía Social y que ahora recoge la nueva ley de sociedades laborales para favorecer el empleo estable y de calidad, la integración de los trabajadores como socios, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la responsabilidad social, el comportamiento ético y la transparencia, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2114/1.989, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. (B.O.E: 14-10-1.998).

Características de las Sociedades Laborales

  • Es una sociedad de naturaleza mercantil cualquiera que sea su objeto social y el capital, limitándose exclusivamente su responsabilidad a las aportaciones realizadas por sus socios.
  • La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.
  • Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • El número mínimo de socios fundadores en una Sociedad Laboral será al menos de tres, de los que obligatoriamente al menos dos de ellos han de ser trabajadores. Como excepción a esta regla, se pueden constituir sociedades laborales con dos socios, durante los primeros 36 meses de actividad, siempre y cuando, ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma equitativa su participación en la sociedad, pudiendo por lo tanto estar integradas por:

 

        • Socios trabajadores: son trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido. Al mismo tiempo, tienen la propiedad de acciones o participaciones sociales de clase laboral, que en su conjunto supondrán al menos el 50,1% del capital social.
        • Socios no trabajadores: tienen en propiedad acciones o participaciones sociales de la clase general, pero no mantienen ninguna relación laboral con la sociedad. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, entidades no lucrativas o de la economía social.
        • Personal asalariado: la sociedad laboral puede tener personal asalariado contratado de forma temporal o por tiempo indefinido. Sin embargo, el número de horas trabajadas al año por el personal asalariado con contrato fijo que no tengan la condición de socios de la empresa, no puede superar el 49% del total de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores, no computándose para el cálculo de este limite el tiempo del trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad igual o superior al 30 por 100.
  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social. Puede, sin embargo, superarse este límite sin alcanzar el 50%, en el caso de sociedades laborales constituidas inicialmente con solo 2 socios trabajadores con distribución entre ellos del capital social y los votos al 50 por 100, situación que solo puede durar 36 meses, o cuando uno de los socios sea una entidad o sociedad pública o mayoritariamente pública o entidades no lucrativas o de la economía social (cooperativas, fundaciones, asociaciones etc.).
  • Las acciones o participaciones sociales de las sociedades laborales se dividirán en dos clases, las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, se denominaran «clase laboral» y las restantes «clase general».
  • En las S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral), el capital social será como mínimo de 60.000,00 euros, debiendo en el momento de la constitución, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% de cada acción.
  • En las S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral), el capital social será como mínimo de 3.000,00 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.
  • La obligatoriedad de constituir una reserva especial que se dotará con el 10 por 100 del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar el doble del capital social y que solamente podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, además de la adquisición de sus propias acciones o participaciones. La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva es causa legal de pérdida de la calificación.
Textos Legislativos

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Las sociedades laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores, logran el reconocimiento constitucional en el artículo 129.2 de la Constitución Española de 1978, que ordena a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, introdujo un importante avance en su regulación y permitió un gran desarrollo de esta fórmula societaria, como se puede constatar a la vista de la creación de numerosas empresas y puestos de trabajo que se han generado al amparo de dicha norma. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación comienza a evidenciarse la necesidad de actualizar su marco normativo con el objetivo de dar un nuevo impulso a las sociedades laborales por su condición de empresas participadas por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa.

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Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía Social se estructura a través de las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa (Inglaterra, Italia, Francia o España). A partir de este concepto tradicional de origen decimonónico que engloba a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones.

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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El presente real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que esa disposición enumera. De este modo se supera la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales designadas con esa genérica expresión, que ahora, al ascender a título de la ley, alcanza rango definidor.

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Real Decreto 1044/1985. de 19 de junio.

Por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento del empleo.